sábado, 23 de julio de 2011

SI SE QUIEREN SEGURIDAD PERSONAL Y JUECES JUSTOS, DEBE REFORMARSE EL Consejo de la Magistratura

SI SE QUIEREN SEGURIDAD PERSONAL Y JUECES JUSTOS, DEBE REFORMARSE EL Consejo de la Magistratura
Por Juan José Guaresti (nieto)
Presidente H. Convención Partido Demócrata


La Justicia Nacional no ha mejorado

El Consejo de la Magistratura goza en vastos segmentos de la opinión pública de una desvalorización similar al del I.N.D.E.C. porque no ha cumplido con las funciones que se asignaron a aquel organismo. La Constitución Nacional reformada en 1994 dispuso que el Consejo de la Magistratura tuviera a su cargo elegir magistrados judiciales, ejerciera facultades disciplinarias respecto de la actuación de los designados y la administración del Poder Judicial. Esta última tarea no tiene relación ninguna con las dos primeras que hemos mencionado. Desde la creación del Consejo de la Magistratura con sus gastos multimillonarios en instalaciones y mayoría de empleados que ingresaron a esa Institución sin concurso alguno, la calidad de la Justicia Nacional en jurisdicción de la Ciudad Autónoma y federal no ha mejorado. En realidad ha empeorado porque el origen de la designación de sus miembros y una doctrina que “anda por ahí” ha directamente consagrado la impunidad judicial.

Para elegir nuevos Jueces y ejercer el contralor de la conducta de todos los Magistrados, y por la otra la Administración y “Financiera” del Poder Judicial, la ley 24.937 y la ley 26080 que modificó a la primera, dispusieron en cumplimiento de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 que el Consejo se debe integrar con tres senadores nacionales y tres diputados nacionales, elegidos dos por la mayoría y uno por la primer minoría de cada Cámara, tres magistrados judiciales uno de primera y otro de segunda instancia y la “presencia de magistrados, con competencia federal en el interior de la República”. Integran también el Consejo dos representantes de la matrícula federal de abogados que deben ser designados por el voto directo de los profesionales de esa disciplina, uno de ellos con domicilio real en el interior de la república y un representante del Poder Ejecutivo que al parecer puede ser o no abogado y al que no le hace falta tener prestigio alguno ni conocida trayectoria. Este representante del Poder Ejecutivo como los de la Cámaras del Congreso y los Magistrados Judiciales es inexplicable porque integran un organismo que debería ser independiente de los tres poderes del gobierno. Cierra la nómina un representante del ámbito académico que debe ser elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional y debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales. No es aceptable que se haya quitado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las funciones que le son naturalmente propias de administrar el Poder Judicial. Es un golpe a la independencia de ese Poder del gobierno, cuando precisamente esa independencia es de la esencia de sus augustas funciones. Esa norma es tan racional como sería una norma que dijera que los magistrados judiciales integran la administración pública que depende del Poder Ejecutivo. Se le ha quitado al Poder Judicial la facultad de designar al Administrador general del Poder Judicial de la Nación, y al Secretario del cuerpo de Auditores del Poder Judicial.

Tampoco se advierte la razón por la cual Jueces y Legisladores que tienen empleo de tiempo completo en sus respectivas labores constitucionales fueron involucrados por la Reforma Constitucional en una tarea adicional que debería ser por sí misma de dedicación exclusiva por su trascendencia en la formación y contralor del desenvolvimiento de un Poder del Gobierno. En la práctica a Senadores, Diputados y Magistrados Judiciales el Consejo de la Magistratura no los aleja mucho de sus funciones en el Poder Legislativo y el Poder Judicial respectivamente: La fama es que a unos y otros es raro encontrarlos en sus despachos en el Consejo de la Magistratura, lo que parece de toda lógica: La labor de sancionar las leyes, trazar políticas de Estado y controlar que se inviertan bien los dineros del Pueblo, como hacer Justicia, son terriblemente absorbentes para aquellos que cumplen con su deber. Curiosamente los abogados elegidos para desempeñarse en este organismo, tienen la obligación de renunciar a la matrícula o sea que no pueden ejercer su profesión y obtener ingresos de ella pero, en cambio, tanto Legisladores como Magistrados, pueden seguir en sus cargos respectivos. Su labor en el Consejo de la Magistratura solamente la pueden realizar en contadas horas, dado lo exigentes que son sus funciones específicas cuando son lealmente desempeñadas. Ha llegado el momento, según la experiencia realizada, de llevar a cabo la “Contrarreforma” de la Constitución Nacional para que el Consejo de la Magistratura sea un órgano eficaz porque quienes participen de él, sean elegidos de forma que estén exentos de compromiso alguno que no sea el que les dicte su propia conciencia y con dedicación completa.

La doctrina de la impunidad judicial:

Hemos escuchado a conspicuos Jueces miembros del Consejo de la Magistratura, a un Senador Nacional y hasta a un constitucionalista eminente, esgrimir una doctrina que en el parecer de esta pluma, podría llamarse “La consagración de la impunidad judicial” o sea la derogación del principio republicano de la responsabilidad de quienquiera que ejerza una función pública. La tesis mencionada se resume así: “Los Jueces no pueden ser juzgados por las opiniones que viertan en sus sentencias”. Por esta supuesta doctrina en el caso de un documento público agregado a un expediente cuya autenticidad nadie haya discutido, que esté avalado por media docena de funcionarios que deben expedirse sobre su legalidad y que dicen que el Estado debe pagar determinada cantidad de dinero, si el Magistrado afirma lo contrario de lo que muestra indubitablemente el documento y resuelve que el Estado nada debe, no es objetable. Para esta forma de pensar, se trata de una “opinión” aunque no exista una prueba que la fundamente. Pese a que contradiga el Magistrado en su sentencia las constancias concretas de la causa y la legislación aplicable, según esta “doctrina” no incurre en “mal desempeño”.

El ejemplo brindado, en cambio, para el común de la gente, sería un acto directamente ilícito.
Preciso es enfatizar que los Jueces no emiten “opiniones”. Dictan resoluciones que son actos de gobierno que deben ajustarse a las leyes y no pueden interpretar éstas a su voluntad prescindiendo del criterio del Legislador. Los Magistrados hablan por medio de sus sentencias. Gobiernan desde la cátedra judicial como lo hacen los legisladores por medio de las leyes o el Poder Ejecutivo por sus decretos. Estas instituciones constituyen los tres poderes del gobierno, cuya división es la más importante de todas las garantías constitucionales. Por aplicación del principio republicano que expresa que los funcionarios son servidores del pueblo y no sus amos, quienes desempeñan cualquier cargo en el gobierno pueden y deben ser juzgados por lo que hicieran u omitieran hacer en sus respectivas investiduras. No son impunes. El pueblo los puede responsabilizar por medio de los órganos establecidos en la Constitución.
El Consejo de la Magistratura no está compuesto por personas elegidas libre y directamente por los ciudadanos sino por una corporación cuyos miembros están en muchos supuestos estrechamente vinculados entre sí como es el Poder Judicial o los abogados aunque estén incomparablemente menos entrelazados que los anteriormente mencionados lo que en ambos casos condiciona su actuación, o por el Poder Legislativo que ya tiene bastante trabajo con su labor primordial de legislar y vigilar que no se malgaste el dinero de los administrados lo que no les deja tiempo para otra cosa o por funcionarios que de una u otra forma dependen del Poder Ejecutivo. Los integrantes del Consejo de la Magistratura deberían ser funcionarios de dedicación completa surgidos de la voluntad popular y no de organismos que pueden influir en sus decisiones. La elección directa por los ciudadanos permitirá que el Consejo de la Magistratura cuide que el Poder Judicial esté formado por Magistrados devotos de su deber y sean corregidos con justicia y ponderación aquellos que hayan equivocado su rumbo. Los Jueces imparciales y probos son el cimiento fundamental de la República.

jueves, 21 de julio de 2011

Es crucial pasar al voto positivo

No es para festejar; más bien, es asunto para interrogarse acerca del volumen de reservas morhttp://www.blogger.com/img/blank.gifales de una sociedad que, desde hace décadas, asiste a un desfile ininterrumpido de violencias y corrupciones provenientes de diversas corrientes de intereses y pensamiento. La ideología que se imposta sobre la dialéctica de la enemistad separa estas visiones acerca de la cosa pública; la corrupción, o la transmutación de la justicia en venganza, lamentablemente las unifica a través de conductas que son comunes a unos y otros.

Es crucial pasar al voto positivo

No es para festejar; más bien, es asunto para interrogarse acerca del volumen de reservas mhttp://www.blogger.com/img/blank.giforales de una sociedad que, desde hace décadas, asiste a un desfile ininterrumpido de violencias y corrupciones provenientes de diversas corrientes de intereses y pensamiento. La ideología que se imposta sobre la dialéctica de la enemistad separa estas visiones acerca de la cosa pública; la corrupción, o la transmutación de la justicia en venganza, lamentablemente las unifica a través de conductas que son comunes a unos y otros.

viernes, 8 de julio de 2011

Reclaman la "inmediata" renuncia del titular de la Oficina Anticorrupción

En medio de la polémica, la diputada de la Coalición Cívica Patricia Bullrich reclamó este viernes (08/07) la "inmediata" renuncia del titular de la Oficina Anticorrupción, Juhttp://www.blogger.com/img/blank.giflio Vitobello, por haber prorrogado hasta el 22 de agosto la presentación de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios nacionales.

El A, B, C de la lucha contra la corrupción política

Por Jorge Augusto Barbará
Coordinador de los Equipos Técnicos de Primero la Gente
Miembro de Civilitas


Supongo que ninguna persona sensata se atreverá a negar que, en nuestro país, se encuentra instalada en la opinión pública la idea de que la enorme mayoría de los funcionarios públicos que conforman la denominada planta política de las estructuras estatales, quienes desempeñan cargos electivos y/o los candidatos a ocupar tales cargos, es decir, quienes popularmente y de manera un tanto inespecífica, son identificados como los “políticos”, tienen como principal objetivo de dicha actividad su propio enriquecimiento personal.

No ingresaré aquí a analizar si esa creencia popular ampliamente extendida se corresponde o no con la efectiva existencia de lo que sería una dolorosa red de corrupción política existente desde hace mucho tiempo atrás en nuestro país o si, por el contrario, se trata de una creencia popular injustificada.

Sea una cosa o la otra, lo que, sin dudas, está claro es que si alguno se atreviese a sostener en una conversación cotidiana que se trata de la segunda opción, sería automáticamente tildado por sus interlocutores como ingenuo, inocente o, incluso, podría llegar a recibir como respuesta calificativos algo más soeces hacia su persona.

Obviamente que es más grave que efectivamente exista una red estructural de corrupción que estar en presencia sólo de una creencia injustificada acerca de la existencia de la misma. Pero, con independencia de ello, debemos tener en cuenta que la situación de descreimiento en la altura moral de la clase política que vive la sociedad argentina, resulta, en sí misma, catastrófica para la conformación del tejido social y, con ello, para el logro de algún tipo de progreso real y sostenido de un Estado Nacional.

Constituye una verdad de Perogrullo afirmar que una sociedad que descree en la idoneidad moral de sus autoridades es una sociedad propensa a incumplir la ley. Frases tan cotidanas como la ya tradicional “para qué voy a pagar impuestos, ¿para que se lo roben?”, ponen en evidencia, de manera dramática, esta situación.

Ahora bien, es harto sabido que un paso absolutamente necesario para afrontar la lucha contra la corrupción de manera efectiva es, a su vez, un paso necesario para luchar contra la idea o creencia acerca de la existencia de corrupción.

Ese paso al que hago referencia consiste en facilitar y fomentar el acceso a la información sobre las decisiones estatales, en especial las que involucran el manejo de los recursos públicos, con detalle y de manera rápida y expedita, por parte de la ciudadanía en general y con las menores restricciones posibles. No el acceso por parte de sólo algunos grupos u organizaciones específicos sino de toda la ciudadanía pues, a la postre, esa información nos pertenece a todos.

Sin este paso, que conforma el A, B, C de la lucha contra la corrupción política, jamás se podrá luchar adecuadamente contra la corrupción misma ni contra la creencia popular de que ésta se encuentra enquistada y escandalosamente extendida.

Mientras a la comunidad le esté vedado el acceso real a la información concreta y veraz, dependeremos de entes de fiscalización (sean judiciales o administrativos) que, por definición, serán débiles cualitativa y cuantitativamente frente a la poderosa e inconmensurable maquinaria estatal que queda, en buena medida, a merced del gobierno de turno. Sólo la comunidad en su conjunto, con acciones individuales u organizadas, a través de organizaciones sociales, políticas, económicas, religiosas y/o de la más diversa especie, institucionalizadas o no institucionalizadas, tiene la capacidad cuantitativa y cualitativa para controlar semejante estructura estatal. Por cierto, ese control deberá canalizarse, al momento de accionar alguna irregularidad por las vías legales e institucionales pertinentes pero, el control en sí mismo, es insusceptible de ser llevado a cabo por algún ente de fiscalización específico.

Es que sin información jamás sabremos cómo verdaderamente se canaliza nuestro dinero y nuestro esfuerzo como Estado. Sin información, siempre nos veremos obligados a imaginar lo que ocurre en un Estado que, en verdad, es de todos o, si se quiere, somos todos.

Y, lo que es tanto o más grave, mientras exista esa veda al acceso a la información, habremos reducido el debate público a meras afirmaciones de principios absolutamente vagas, voluntaristas e inespecíficas, a ideologizaciones abstractas que confunden más de lo que aclaran y que, en muchos casos, se sitúan más del lado del discurso mágico que del racional. Mientras a la comunidad nos esté vedado el acceso a la información de manera ágil y sencilla no podremos saber cuándo nos mienten, cuándo nos venden utopías impracticables o cuándo nos dicen la verdad o se nos presentan propuestas razonables. Habremos, pues, reducido el debate público a un mero spot publicitario, a una idea intuitiva sobre tal o cual candidato o a lo que imaginemos sobre sus supuestas habilidades para conducir políticas públicas y representarnos debidamente.

En nuestro país, en general, lo que se ha venido haciendo en esta materia es sólo maquillaje o, cuanto menos, insuficiente. Basta seguir los inconvenientes que el propio periodismo especializado tiene para acceder a la información sobre el uso de los fondos públicos (lo que se percibe de manera nítida cuando lo que se investiga son los casos de corrupción), para darnos cuenta de la insuficiencia que tenemos en esta materia.

Entre otras técnicas tendientes a evadir el suministro de la información por parte de los gobiernos de turno, una ya típica consiste en sancionar nueva normativa, presentarla como todo un “avance” en la materia, pero que, además de ciertas restricciones sustanciales que la misma sigue manteniendo para no alterar el statu quo, se torna inoperativa por deficiencias de distinto tipo en la gestión de su efectiva implementación.

Tomemos como ejemplo la situación en la Municipalidad de Córdoba a partir de un estudio realizado por la Red Ciudadana Nuestra Córdoba entre septiembre de 2010 y abril de 2011.

Dicha Red presentó 81 solicitudes de información en ese período a la Municipalidad de Córdoba. Sólo recibieron respuesta 24 solicitudes, o sea, menos del 30%.

Es posible que haya que matizar los rechazos de solicitudes a partir de lo que pudo significar algún rechazo previo a la promulgación de la nueva Ordenanza en la materia (Nº 11.877) con fecha 20/12/2010, considerando que, tal vez, a partir de la misma algún rechazo no se hubiese producido o, incluso, podría afirmarse que, quizás, alguna de las solicitudes que no tuvieron respuesta en verdad no había estado correctamente planteada y ello impidió su respuesta.

Sin embargo, matizado y todo el análisis del dato, el número resulta contundente: menos del 30% de las solicitudes de información no recibe respuesta. Es demasiado poco lo que se informa. No sólo la información disponible vía internet es extremadamente limitada (en los tiempos que corren debiera ser asumido como un fantástico canal de comunicación del manejo de los fondos y de las decisiones públicas) sino que, lo que es peor, efectuadas las peticiones concretas (lo que supone un costo y algún nivel de experticia para plantear la petición administrativa), éstas no reciben respuesta en la inmensa mayoría de los casos.

Es más, si analizamos cuáles fueron algunas de las áreas municipales que no dieron ninguna respuesta a las solicitudes planteadas, el dato resulta más que sugerente: Secretaría de Economía, TAMSE, CRESE y Secretaría de Desarrollo Social y Empleo. O sea, áreas, servicios o empresas que se encuentran bajo la lupa de la sociedad y que son definitorias del modelo de gestión municipal.

Una situación semejante –o incluso peor- se da a nivel provincial, de acuerdo a los estudios de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.

No abordaré aquí las falencias de la Ordenanza Nº 11.877 ni la situación provincial o nacional. Dejaré esos análisis para otra oportunidad pues ahora sólo pretendía ejemplificar, de manera concreta y con datos reales, la forma en que nuestras organizaciones estatales, incluyendo una organización municipal en donde este tipo de situaciones debieran ser de más fácil solución, presentan deficiencias estructurales a la hora de afrontar en serio y no sólo desde la retórica discursiva, al lascerante fenómeno de la corrupción. Comencemos por lo que corresponde, permitiendo que la luz ingrese a los oscuros sótanos del manejo de los fondos públicos