sábado, 23 de julio de 2011

SI SE QUIEREN SEGURIDAD PERSONAL Y JUECES JUSTOS, DEBE REFORMARSE EL Consejo de la Magistratura

SI SE QUIEREN SEGURIDAD PERSONAL Y JUECES JUSTOS, DEBE REFORMARSE EL Consejo de la Magistratura
Por Juan José Guaresti (nieto)
Presidente H. Convención Partido Demócrata


La Justicia Nacional no ha mejorado

El Consejo de la Magistratura goza en vastos segmentos de la opinión pública de una desvalorización similar al del I.N.D.E.C. porque no ha cumplido con las funciones que se asignaron a aquel organismo. La Constitución Nacional reformada en 1994 dispuso que el Consejo de la Magistratura tuviera a su cargo elegir magistrados judiciales, ejerciera facultades disciplinarias respecto de la actuación de los designados y la administración del Poder Judicial. Esta última tarea no tiene relación ninguna con las dos primeras que hemos mencionado. Desde la creación del Consejo de la Magistratura con sus gastos multimillonarios en instalaciones y mayoría de empleados que ingresaron a esa Institución sin concurso alguno, la calidad de la Justicia Nacional en jurisdicción de la Ciudad Autónoma y federal no ha mejorado. En realidad ha empeorado porque el origen de la designación de sus miembros y una doctrina que “anda por ahí” ha directamente consagrado la impunidad judicial.

Para elegir nuevos Jueces y ejercer el contralor de la conducta de todos los Magistrados, y por la otra la Administración y “Financiera” del Poder Judicial, la ley 24.937 y la ley 26080 que modificó a la primera, dispusieron en cumplimiento de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 que el Consejo se debe integrar con tres senadores nacionales y tres diputados nacionales, elegidos dos por la mayoría y uno por la primer minoría de cada Cámara, tres magistrados judiciales uno de primera y otro de segunda instancia y la “presencia de magistrados, con competencia federal en el interior de la República”. Integran también el Consejo dos representantes de la matrícula federal de abogados que deben ser designados por el voto directo de los profesionales de esa disciplina, uno de ellos con domicilio real en el interior de la república y un representante del Poder Ejecutivo que al parecer puede ser o no abogado y al que no le hace falta tener prestigio alguno ni conocida trayectoria. Este representante del Poder Ejecutivo como los de la Cámaras del Congreso y los Magistrados Judiciales es inexplicable porque integran un organismo que debería ser independiente de los tres poderes del gobierno. Cierra la nómina un representante del ámbito académico que debe ser elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional y debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales. No es aceptable que se haya quitado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las funciones que le son naturalmente propias de administrar el Poder Judicial. Es un golpe a la independencia de ese Poder del gobierno, cuando precisamente esa independencia es de la esencia de sus augustas funciones. Esa norma es tan racional como sería una norma que dijera que los magistrados judiciales integran la administración pública que depende del Poder Ejecutivo. Se le ha quitado al Poder Judicial la facultad de designar al Administrador general del Poder Judicial de la Nación, y al Secretario del cuerpo de Auditores del Poder Judicial.

Tampoco se advierte la razón por la cual Jueces y Legisladores que tienen empleo de tiempo completo en sus respectivas labores constitucionales fueron involucrados por la Reforma Constitucional en una tarea adicional que debería ser por sí misma de dedicación exclusiva por su trascendencia en la formación y contralor del desenvolvimiento de un Poder del Gobierno. En la práctica a Senadores, Diputados y Magistrados Judiciales el Consejo de la Magistratura no los aleja mucho de sus funciones en el Poder Legislativo y el Poder Judicial respectivamente: La fama es que a unos y otros es raro encontrarlos en sus despachos en el Consejo de la Magistratura, lo que parece de toda lógica: La labor de sancionar las leyes, trazar políticas de Estado y controlar que se inviertan bien los dineros del Pueblo, como hacer Justicia, son terriblemente absorbentes para aquellos que cumplen con su deber. Curiosamente los abogados elegidos para desempeñarse en este organismo, tienen la obligación de renunciar a la matrícula o sea que no pueden ejercer su profesión y obtener ingresos de ella pero, en cambio, tanto Legisladores como Magistrados, pueden seguir en sus cargos respectivos. Su labor en el Consejo de la Magistratura solamente la pueden realizar en contadas horas, dado lo exigentes que son sus funciones específicas cuando son lealmente desempeñadas. Ha llegado el momento, según la experiencia realizada, de llevar a cabo la “Contrarreforma” de la Constitución Nacional para que el Consejo de la Magistratura sea un órgano eficaz porque quienes participen de él, sean elegidos de forma que estén exentos de compromiso alguno que no sea el que les dicte su propia conciencia y con dedicación completa.

La doctrina de la impunidad judicial:

Hemos escuchado a conspicuos Jueces miembros del Consejo de la Magistratura, a un Senador Nacional y hasta a un constitucionalista eminente, esgrimir una doctrina que en el parecer de esta pluma, podría llamarse “La consagración de la impunidad judicial” o sea la derogación del principio republicano de la responsabilidad de quienquiera que ejerza una función pública. La tesis mencionada se resume así: “Los Jueces no pueden ser juzgados por las opiniones que viertan en sus sentencias”. Por esta supuesta doctrina en el caso de un documento público agregado a un expediente cuya autenticidad nadie haya discutido, que esté avalado por media docena de funcionarios que deben expedirse sobre su legalidad y que dicen que el Estado debe pagar determinada cantidad de dinero, si el Magistrado afirma lo contrario de lo que muestra indubitablemente el documento y resuelve que el Estado nada debe, no es objetable. Para esta forma de pensar, se trata de una “opinión” aunque no exista una prueba que la fundamente. Pese a que contradiga el Magistrado en su sentencia las constancias concretas de la causa y la legislación aplicable, según esta “doctrina” no incurre en “mal desempeño”.

El ejemplo brindado, en cambio, para el común de la gente, sería un acto directamente ilícito.
Preciso es enfatizar que los Jueces no emiten “opiniones”. Dictan resoluciones que son actos de gobierno que deben ajustarse a las leyes y no pueden interpretar éstas a su voluntad prescindiendo del criterio del Legislador. Los Magistrados hablan por medio de sus sentencias. Gobiernan desde la cátedra judicial como lo hacen los legisladores por medio de las leyes o el Poder Ejecutivo por sus decretos. Estas instituciones constituyen los tres poderes del gobierno, cuya división es la más importante de todas las garantías constitucionales. Por aplicación del principio republicano que expresa que los funcionarios son servidores del pueblo y no sus amos, quienes desempeñan cualquier cargo en el gobierno pueden y deben ser juzgados por lo que hicieran u omitieran hacer en sus respectivas investiduras. No son impunes. El pueblo los puede responsabilizar por medio de los órganos establecidos en la Constitución.
El Consejo de la Magistratura no está compuesto por personas elegidas libre y directamente por los ciudadanos sino por una corporación cuyos miembros están en muchos supuestos estrechamente vinculados entre sí como es el Poder Judicial o los abogados aunque estén incomparablemente menos entrelazados que los anteriormente mencionados lo que en ambos casos condiciona su actuación, o por el Poder Legislativo que ya tiene bastante trabajo con su labor primordial de legislar y vigilar que no se malgaste el dinero de los administrados lo que no les deja tiempo para otra cosa o por funcionarios que de una u otra forma dependen del Poder Ejecutivo. Los integrantes del Consejo de la Magistratura deberían ser funcionarios de dedicación completa surgidos de la voluntad popular y no de organismos que pueden influir en sus decisiones. La elección directa por los ciudadanos permitirá que el Consejo de la Magistratura cuide que el Poder Judicial esté formado por Magistrados devotos de su deber y sean corregidos con justicia y ponderación aquellos que hayan equivocado su rumbo. Los Jueces imparciales y probos son el cimiento fundamental de la República.

jueves, 21 de julio de 2011

Es crucial pasar al voto positivo

No es para festejar; más bien, es asunto para interrogarse acerca del volumen de reservas morhttp://www.blogger.com/img/blank.gifales de una sociedad que, desde hace décadas, asiste a un desfile ininterrumpido de violencias y corrupciones provenientes de diversas corrientes de intereses y pensamiento. La ideología que se imposta sobre la dialéctica de la enemistad separa estas visiones acerca de la cosa pública; la corrupción, o la transmutación de la justicia en venganza, lamentablemente las unifica a través de conductas que son comunes a unos y otros.

Es crucial pasar al voto positivo

No es para festejar; más bien, es asunto para interrogarse acerca del volumen de reservas mhttp://www.blogger.com/img/blank.giforales de una sociedad que, desde hace décadas, asiste a un desfile ininterrumpido de violencias y corrupciones provenientes de diversas corrientes de intereses y pensamiento. La ideología que se imposta sobre la dialéctica de la enemistad separa estas visiones acerca de la cosa pública; la corrupción, o la transmutación de la justicia en venganza, lamentablemente las unifica a través de conductas que son comunes a unos y otros.

viernes, 8 de julio de 2011

Reclaman la "inmediata" renuncia del titular de la Oficina Anticorrupción

En medio de la polémica, la diputada de la Coalición Cívica Patricia Bullrich reclamó este viernes (08/07) la "inmediata" renuncia del titular de la Oficina Anticorrupción, Juhttp://www.blogger.com/img/blank.giflio Vitobello, por haber prorrogado hasta el 22 de agosto la presentación de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios nacionales.

El A, B, C de la lucha contra la corrupción política

Por Jorge Augusto Barbará
Coordinador de los Equipos Técnicos de Primero la Gente
Miembro de Civilitas


Supongo que ninguna persona sensata se atreverá a negar que, en nuestro país, se encuentra instalada en la opinión pública la idea de que la enorme mayoría de los funcionarios públicos que conforman la denominada planta política de las estructuras estatales, quienes desempeñan cargos electivos y/o los candidatos a ocupar tales cargos, es decir, quienes popularmente y de manera un tanto inespecífica, son identificados como los “políticos”, tienen como principal objetivo de dicha actividad su propio enriquecimiento personal.

No ingresaré aquí a analizar si esa creencia popular ampliamente extendida se corresponde o no con la efectiva existencia de lo que sería una dolorosa red de corrupción política existente desde hace mucho tiempo atrás en nuestro país o si, por el contrario, se trata de una creencia popular injustificada.

Sea una cosa o la otra, lo que, sin dudas, está claro es que si alguno se atreviese a sostener en una conversación cotidiana que se trata de la segunda opción, sería automáticamente tildado por sus interlocutores como ingenuo, inocente o, incluso, podría llegar a recibir como respuesta calificativos algo más soeces hacia su persona.

Obviamente que es más grave que efectivamente exista una red estructural de corrupción que estar en presencia sólo de una creencia injustificada acerca de la existencia de la misma. Pero, con independencia de ello, debemos tener en cuenta que la situación de descreimiento en la altura moral de la clase política que vive la sociedad argentina, resulta, en sí misma, catastrófica para la conformación del tejido social y, con ello, para el logro de algún tipo de progreso real y sostenido de un Estado Nacional.

Constituye una verdad de Perogrullo afirmar que una sociedad que descree en la idoneidad moral de sus autoridades es una sociedad propensa a incumplir la ley. Frases tan cotidanas como la ya tradicional “para qué voy a pagar impuestos, ¿para que se lo roben?”, ponen en evidencia, de manera dramática, esta situación.

Ahora bien, es harto sabido que un paso absolutamente necesario para afrontar la lucha contra la corrupción de manera efectiva es, a su vez, un paso necesario para luchar contra la idea o creencia acerca de la existencia de corrupción.

Ese paso al que hago referencia consiste en facilitar y fomentar el acceso a la información sobre las decisiones estatales, en especial las que involucran el manejo de los recursos públicos, con detalle y de manera rápida y expedita, por parte de la ciudadanía en general y con las menores restricciones posibles. No el acceso por parte de sólo algunos grupos u organizaciones específicos sino de toda la ciudadanía pues, a la postre, esa información nos pertenece a todos.

Sin este paso, que conforma el A, B, C de la lucha contra la corrupción política, jamás se podrá luchar adecuadamente contra la corrupción misma ni contra la creencia popular de que ésta se encuentra enquistada y escandalosamente extendida.

Mientras a la comunidad le esté vedado el acceso real a la información concreta y veraz, dependeremos de entes de fiscalización (sean judiciales o administrativos) que, por definición, serán débiles cualitativa y cuantitativamente frente a la poderosa e inconmensurable maquinaria estatal que queda, en buena medida, a merced del gobierno de turno. Sólo la comunidad en su conjunto, con acciones individuales u organizadas, a través de organizaciones sociales, políticas, económicas, religiosas y/o de la más diversa especie, institucionalizadas o no institucionalizadas, tiene la capacidad cuantitativa y cualitativa para controlar semejante estructura estatal. Por cierto, ese control deberá canalizarse, al momento de accionar alguna irregularidad por las vías legales e institucionales pertinentes pero, el control en sí mismo, es insusceptible de ser llevado a cabo por algún ente de fiscalización específico.

Es que sin información jamás sabremos cómo verdaderamente se canaliza nuestro dinero y nuestro esfuerzo como Estado. Sin información, siempre nos veremos obligados a imaginar lo que ocurre en un Estado que, en verdad, es de todos o, si se quiere, somos todos.

Y, lo que es tanto o más grave, mientras exista esa veda al acceso a la información, habremos reducido el debate público a meras afirmaciones de principios absolutamente vagas, voluntaristas e inespecíficas, a ideologizaciones abstractas que confunden más de lo que aclaran y que, en muchos casos, se sitúan más del lado del discurso mágico que del racional. Mientras a la comunidad nos esté vedado el acceso a la información de manera ágil y sencilla no podremos saber cuándo nos mienten, cuándo nos venden utopías impracticables o cuándo nos dicen la verdad o se nos presentan propuestas razonables. Habremos, pues, reducido el debate público a un mero spot publicitario, a una idea intuitiva sobre tal o cual candidato o a lo que imaginemos sobre sus supuestas habilidades para conducir políticas públicas y representarnos debidamente.

En nuestro país, en general, lo que se ha venido haciendo en esta materia es sólo maquillaje o, cuanto menos, insuficiente. Basta seguir los inconvenientes que el propio periodismo especializado tiene para acceder a la información sobre el uso de los fondos públicos (lo que se percibe de manera nítida cuando lo que se investiga son los casos de corrupción), para darnos cuenta de la insuficiencia que tenemos en esta materia.

Entre otras técnicas tendientes a evadir el suministro de la información por parte de los gobiernos de turno, una ya típica consiste en sancionar nueva normativa, presentarla como todo un “avance” en la materia, pero que, además de ciertas restricciones sustanciales que la misma sigue manteniendo para no alterar el statu quo, se torna inoperativa por deficiencias de distinto tipo en la gestión de su efectiva implementación.

Tomemos como ejemplo la situación en la Municipalidad de Córdoba a partir de un estudio realizado por la Red Ciudadana Nuestra Córdoba entre septiembre de 2010 y abril de 2011.

Dicha Red presentó 81 solicitudes de información en ese período a la Municipalidad de Córdoba. Sólo recibieron respuesta 24 solicitudes, o sea, menos del 30%.

Es posible que haya que matizar los rechazos de solicitudes a partir de lo que pudo significar algún rechazo previo a la promulgación de la nueva Ordenanza en la materia (Nº 11.877) con fecha 20/12/2010, considerando que, tal vez, a partir de la misma algún rechazo no se hubiese producido o, incluso, podría afirmarse que, quizás, alguna de las solicitudes que no tuvieron respuesta en verdad no había estado correctamente planteada y ello impidió su respuesta.

Sin embargo, matizado y todo el análisis del dato, el número resulta contundente: menos del 30% de las solicitudes de información no recibe respuesta. Es demasiado poco lo que se informa. No sólo la información disponible vía internet es extremadamente limitada (en los tiempos que corren debiera ser asumido como un fantástico canal de comunicación del manejo de los fondos y de las decisiones públicas) sino que, lo que es peor, efectuadas las peticiones concretas (lo que supone un costo y algún nivel de experticia para plantear la petición administrativa), éstas no reciben respuesta en la inmensa mayoría de los casos.

Es más, si analizamos cuáles fueron algunas de las áreas municipales que no dieron ninguna respuesta a las solicitudes planteadas, el dato resulta más que sugerente: Secretaría de Economía, TAMSE, CRESE y Secretaría de Desarrollo Social y Empleo. O sea, áreas, servicios o empresas que se encuentran bajo la lupa de la sociedad y que son definitorias del modelo de gestión municipal.

Una situación semejante –o incluso peor- se da a nivel provincial, de acuerdo a los estudios de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.

No abordaré aquí las falencias de la Ordenanza Nº 11.877 ni la situación provincial o nacional. Dejaré esos análisis para otra oportunidad pues ahora sólo pretendía ejemplificar, de manera concreta y con datos reales, la forma en que nuestras organizaciones estatales, incluyendo una organización municipal en donde este tipo de situaciones debieran ser de más fácil solución, presentan deficiencias estructurales a la hora de afrontar en serio y no sólo desde la retórica discursiva, al lascerante fenómeno de la corrupción. Comencemos por lo que corresponde, permitiendo que la luz ingrese a los oscuros sótanos del manejo de los fondos públicos

martes, 21 de junio de 2011

Elevan a juicio oral a la mayor usina de facturas apócrifas

Evasión en gran escala

Viazzo, el más grande

Liderada por Roberto Viazzo, una red de prestanombres, sociedades ficticias, socios y usinas de facturas truchas permitió una evasión tributaria de más de $ 615 millones.

Quién es quién

Alianza público-privada

Decenas de las más grandes empresas que operan en el país utilizaron los servicios de Viazzo. Pero también municipalidades y hasta el Congreso.

miércoles, 1 de junio de 2011

Transparencia y Acceso a la Información Pública

9. Transparencia y Acceso a la Información Pública

A. Enfoque Introductorio

La transparencia, además de un requisito institucional fundado en el principio republicano que obliga a los funcionarios a rendir cuentas, es una condición esencial para que la ciudadanía pueda ejercer efectivamente la participación en los asuntos públicos. La falta de transparencia en el Estado no sólo tiene como consecuencia un Estado corrupto en la administración de los recursos, sino también una desigual capacidad de los ciudadanos para participar de las decisiones o incluso ‘informarse’ sobre las mismas.

En las sociedades contemporáneas esta apertura institucional del Estado a los ciudadanos, pilar fundamental de todo sistema democrático, está asociada no sólo al derecho a ser informados respecto a las políticas y al uso de los recursos públicos sino también al derecho a una más informada y efectiva participación ciudadana. Considerar ambos aspectos como cuestiones necesariamente vinculadas permite incluir concepciones más amplias y eficaces a la hora de proponer e implementar innovaciones tanto en las instituciones políticas como en la forma en que se establecen las interacciones entre el Estado y la sociedad civil.

Para las organizaciones y ciudadanos participantes de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, la transparencia constituye un medio para promover la apertura del Estado a los ciudadanos. No sólo fortalece la calidad de las instituciones sino que impacta directamente en las políticas públicas, y por ende, en la calidad de vida de los ciudadanos.

A los fines de este trabajo, se considera Transparencia a “la institucionalización de una serie de prácticas, procedimientos y normas en virtud de la cual los agentes públicos cumplen la responsabilidad de hacer efectivos el acceso a la información y la rendición de cuentas a los ciudadanos y éstos últimos asumen la responsabilidad de exigir la vigencia de tales derechos”. De esta manera, la existencia de un Estado transparente es la resultante de un proceso de construcción social que involucra las acciones y prácticas tanto de funcionarios y administradores públicos como del ejercicio de la ciudadanía activa, con el objetivo de transparentar no sólo la información (dimensión informativa) sino también los motivos y los criterios de toma de decisiones (dimensión argumentativa).

B. Análisis de la Información

Capacidad organizativa - Institucional

Entre septiembre 2010 y abril 2011, la Red Ciudadana Nuestra Córdoba presentó cien (100) solicitudes de información pública a distintas dependencias de los gobiernos Municipal y Provincial.

A nivel municipal, setenta y tres (73) solicitudes fueron presentadas a distintos organismos del Departamento Ejecutivo, seis (6) al Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba y dos (2) al Tribunal de Cuentas.

A nivel provincial, se presentaron diecinueve (19) solicitudes de información a distintas dependencias gubernamentales.

En todos los casos la información solicitada estaba vinculada con aspectos relacionados con la calidad de vida en la ciudad de Córdoba, y constituía una fuente para la elaboración de los indicadores de la Red. De esta manera, cada Grupo Temático identificó la información necesaria y la dependencia u organismo a la cual dirigir la solicitud. El Grupo de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaboró las solicitudes de información, realizó la presentación de las mismas, el seguimiento y la sistematización de la información.

Con respecto a la implementación de la normativa, y a partir del ejercicio del derecho de acceso a la información realizado por la Red, se identificaron los siguientes aspectos en relación a la implementación de la normativa analizada previamente.

9.1 Negativas fundamentadas en la Definición del concepto de información pública: 22/73 (30%)

Tanto la Ley Provincial 8.803 como la Ordenanza Municipal 11.877 definen el concepto de información pública como aquella documentación que sirve de base o vinculada a un proceso de toma de decisiones conducente a un acto administrativo.

Con respecto a la definición y alcance del concepto de información, la ordenanza considera información a “todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos, que se encuentren en posesión o bajo control del Órgano requerido, no teniendo éste, el deber de crear o producir información, con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido o de responderlo. Se entiende por documento (…), tanto a las constancias escritas, fotográficas, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras” (Art. 3).

Esta concepción restrictiva de información, por un lado exige que el solicitante conozca el acto administrativo específico con el cual se relaciona la información que solicita. Por otro, deja fuera una gran parte de la información, ya que no siempre aquella que está en manos del Estado se encuentra directamente relacionada con un acto administrativo. En este punto, poco se ha avanzando en relación a la ordenanza anterior, que consideraba información a “toda documentación relacionada con el proceso de toma de decisiones conducentes a un acto administrativo o una gestión de gobierno, cualquier sea el soporte en que esté contenido” (Art. 2, Ordenanza 10.560).

Ambas normativas, prevén que el Estado no está obligado a producir información con la que no cuente al momento de realizarse la solicitud, si bien algunos antecedentes internacionales consideran que el Estado debe elaborar aquella información que se encuentra estrictamente vinculada con el ámbito de su competencia.

En la práctica, las veintidós (22) respuestas administrativas (30%) recibidas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal mediante cédulas de notificación, se excusan en este punto al momento de brindar la información solicitada. Específicamente, el Estado Municipal solicita al requirente que “especifique en forma clara y precisa cuál es el proceso de toma de decisiones en marcha conducente a un acto administrativo en particular, o cuál es la gestión de gobierno que justifica el objeto de su pedido”. Al no especificarse esto de manera clara y precisa por el solicitante, la administración archiva la solicitud. Tanto la concepción restrictiva de información, vinculada a un acto administrativo, como la necesidad de precisar el objeto del pedido, fueron los argumentos utilizados por el Estado Municipal para omitir la entrega de información aduciendo que el solicitante no precisaba el objeto del pedido y el proceso de toma de decisiones con el cual se relacionaba la solicitud. Un avance de la nueva ordenanza es destacar que no debe acreditarse interés legítimo con respecto a la información solicitada.

Como se mencionó previamente, este requerimiento impide el ejercicio del derecho toda vez que no toda información pública se encuentra directamente vinculada con un proceso de toma de decisiones, por ej., estadísticas referidas a salud, desarrollo urbano, etc.

9.2. Procedimiento de presentación

Departamento Ejecutivo Municipal: No hay instrucciones para solicitar información. La solicitud ingresa por mesa de entrada.

Concejo Deliberante: Provee instrucciones para solicitar información y cuenta con formulario.

Gobierno de la Provincia: No hay instrucciones para solicitar información.

Procedimiento, En relación al mismo, si bien la ordenanza 11.877 establece la manera en la que debe realizarse una solicitud de información, no queda clara la vinculación entre la Oficina de Acceso a la Información y las distintas reparticiones del Municipio, siendo éstas últimas quienes receptan las solicitudes de información, de acuerdo a lo establecido en el art. 7. Tampoco se especifican las competencias y funciones de la mencionada Oficina. Además, a pesar de que la ordenanza 11.877 se encuentra vigente desde diciembre de 2010, aún no está constituido este organismo.

Sólo el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba posee una Oficina de Acceso a la Información Pública, destinada a recibir, procesar, responder y sistematizar las solicitudes recibidas por ese organismo.

En el caso del Gobierno de la Provincia de Córdoba no existe un órgano específico con estas competencias.

Legitimación activa. Con respecto a la legitimación activa, es decir, aquellos sujetos que pueden solicitar información en el marco de la nueva ordenanza, la misma reconoce en su Art. 1 el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. Como formalidad, en el Art. 7 se establece que el requerimiento de información deberá ser presentado ante la dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada, mediante un formulario suscripto por el solicitante o requirente, y suministrado gratuitamente por la Municipalidad. Contempla la posibilidad de realizar la solicitud en forma verbal ante el funcionario pertinente, quien deberá dejar constancia del pedido. El trámite no está sujeto a ninguna otra formalidad salvo la identificación de quien presenta la solicitud. Asimismo, debe entregarse al solicitante una constancia del requerimiento presentado.

Sin embargo, en el Departamento Ejecutivo Municipal, las solicitudes aún se deben presentar en Mesa de Entradas, donde ingresan como expediente, previo pago del timbrado correspondiente. No se encontró disponible el formulario para presentar las solicitudes (según lo establecido en la Ordenanza 10.560).

En el Concejo Deliberante, las solicitudes fueron realizadas ante la Oficina de Acceso a la Información Pública, que posee un formulario elaborado para este fin, y en algunos casos por correo electrónico, directamente a la dependencia de Información Parlamentaria. El formulario puede descargarse del sitio Web del Concejo Deliberante, o bien es entregado en la misma Oficina de Acceso a la Información.

Con respecto a la Provincia, las solicitudes se presentaron ante Mesa General de Entradas del sistema único de atención al ciudadano (SUAC).

Es importante destacar que ni en el Departamento Ejecutivo Municipal ni en las dependencias del Gobierno de la Provincia está indicado de manera clara para los ciudadanos cómo presentar una solicitud, la normativa respectiva, los requisitos y la dependencia donde realizarla. Sólo en el Concejo Deliberante es posible identificar mediante cartelería e indicaciones claras, la ubicación de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el procedimiento para realizar una solicitud. La misma información se encuentra disponible en la página Web de este organismo: www.cdcordoba.gov.ar.

9.3. Gratuidad

Departamento Ejecutivo Municipal: No se cumple, cobra $34,25 por solicitud de información

Concejo Deliberante: gratuito

Gobierno de la Provincia: gratuito

En su Art. 4, la ordenanza 11.877 establece la gratuidad total en el ejercicio del derecho, el cual no podrá ser objeto de tributo alguno a excepción del costo de reproducción o copia de la información. De este modo, la norma garantiza un elemento esencial para asegurar la accesibilidad en el ejercicio de este derecho por parte de los ciudadanos.

El Departamento Ejecutivo Municipal cobraba un timbrado de $ 23 (veintitrés pesos) por solicitud, y posteriormente se elevó a $ 34,25 (treinta y cuatro pesos con veinticinco centavos). A su vez, cada Cédula de Notificación respondida, demandaba un nuevo timbrado de $ 11 (once pesos). En total, si un ciudadano desea conocer información de parte de este organismo debe destinar $ 45,25 (cuarenta y cinco pesos con veinticinco centavos) si le dan respuesta. En realidad los 11 restantes del timbrado son para contestar una cedula de notificación, cuando te dicen que justifiques el objeto del pedido.. pero no se si lo pondría como parte del combo

La Red Ciudadana Nuestra Córdoba destinó aproximadamente $ 2440 pesos (dos mil cuatrocientos cuarenta) para gastos de timbrado. Consultados los agentes de Mesa General de Entradas en relación a esto, informaron que no estaban autorizados a exceptuar el pago, ya que el mismo se encuentra estipulado en la Ordenanza Tarifaria.

Con posterioridad a la publicación y entrada en vigencia de la Ordenanza 11.877 que garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, esta situación no ha sido modificada, lo cual atenta seriamente contra la accesibilidad en el ejercicio del derecho, y va en contra de los estándares y prácticas reconocidos internacionalmente.

La garantía de gratuidad sólo se cumplió en aquellas solicitudes presentadas ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Concejo Deliberante de la Ciudad.

9.4. Autoridad de aplicación

Departamento Ejecutivo Municipal: No existe

Concejo Deliberante: Oficina de Acceso a la información pública

Sujetos obligados. Con respecto a los sujetos obligados, la nueva norma en su Art. 1, reconoce el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Tribunal de Cuentas y Concejo Deliberante. Asimismo, establece que toda persona puede solicitar al Estado toda la información obrante en Empresas Privadas prestatarias de Servicios Públicos y/o Permisionarias, respecto de la vinculación y/o participación municipal en las mismas y a las actividades que realicen, cuando tengan un fin público y/o posean información pública.

Sin dudas este aspecto constituye un avance en relación a la anterior Ordenanza 10.560, que sólo contemplaba como destinatario de la solicitud de información a cualquier órgano de la administración municipal, centralizada y descentralizada (Art. 1 Ord. 10.560) excluyendo el Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante, las empresas del Estado, así como también las prestatarias de servicios públicos.

Autoridad de aplicación. En materia de autoridad de aplicación, se establece que el Departamento Ejecutivo deberá implementar una Oficina de Acceso a la Información, la cual deberá canalizar y cumplimentar lo establecido en la norma con respecto a los órganos y sujetos obligados establecidos en el Art. 1, a excepción del Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante, que deberán crear una oficina similar para las solicitudes que le competan. La ordenanza anterior, nada mencionaba al respecto.

9.5. Plazos de Respuesta: 10 días hábiles fijados por ordenanza

Según la Ordenanza 11.877 La información solicitada debe ser proporcionada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez y por otros diez (10) días hábiles, de manera excepcional y mediante una resolución previa al vencimiento del mismo y debidamente fundado, la cual deberá ser suscripta por las autoridades de la dependencia a la cual se le solicita la información[1].

La ordenanza anterior (10.560) nada mencionaba en relación a los plazos de respuesta, precisando en su Art. 4 que la respuesta debería ser entregada “a la mayor brevedad posible” desde la presentación de los ante la repartición que corresponda”[2]. Sin duda, la modificación introducida en este aspecto por la Ordenanza 11.877 constituye un avance en materia normativa, si bien no establece la modalidad en la cual debe realizarse la respuesta a la solicitud de información.

9.6. Modalidad de respuesta: en múltiples formatos

En relación a este punto, no es posible identificar un patrón común, existiendo una variedad de modalidades de respuesta según el organismo del que se trata. En el caso del Concejo Deliberante de la Ciudad, las respuestas se realizaron por correo electrónico, brindando la información en soporte electrónico o poniendo a disposición la información en caso de necesitar ser fotocopiada. Esta última modalidad fue la adoptada por el Tribunal de Cuentas Municipal. En el caso del Departamento Ejecutivo Municipal, en algunas respuestas se brindó la información por correo electrónico y en otros se puso a disposición la información para su fotocopiado o se entregó en formato papel. Algo similar ocurrió con las dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Acceso y Disponibilidad de la Información

A los fines de este análisis, consideramos respuesta a toda manifestación por escrito de parte del Estado en relación a la solicitud de información presentada, lo cual no necesariamente implica que se brinde la información solicitada. En este sentido, identificamos dos categorías de respuesta: respuesta administrativa y entrega de información.

9.7. Porcentaje de solicitudes que lograron información en órganos del Municipio: 29.6% (Este porcentaje incluye DEM, Tribunal de Cuentas y Concejo Deliberante).

9.8. Porcentaje de solicitudes que lograron información en la provincia de Córdoba: 42.1%

Departamento Ejecutivo Municipal. El nivel de respuesta de las solicitudes de información presentadas al Departamento Ejecutivo Municipal fue de un 52%. Esto implica que de un total de 73 solicitudes presentadas, sólo hubo respuesta del Estado en 38, de las cuales 22 fueron respuestas de tipo administrativo (30%) y 16 fueron respondidas poniendo a disposición o entregando la información solicitada, representando un nivel de respuesta con entrega de información del 22%.

Un 47% de las solicitudes aún no tuvo ningún tipo de respuesta (35 pedidos) por parte del Estado.

Concejo Deliberante. Con respecto a las solicitudes de información presentadas al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, 6 y 2 respectivamente, todas fueron respondidas entregando la información solicitada (100% de respuesta).

Gobierno Provincial. A nivel provincial, de un total de 19 solicitudes presentadas, sólo se entregó información en 8 de ellas. El resto no han sido respondidas, lo cual representa un 42% de respuesta.

En ningún caso se recibió por parte de la Administración (provincial o municipal) una respuesta formal denegando la información solicitada, según lo establecido en la normativa.

Cuadro: Cantidad y porcentaje de respuesta según organismo

Sin Respuesta

Respuesta Administrativa

Entrega de Información

Organismo

Cantidad

%

Cantidad

%

Cantidad

%

Total de Solicitudes

Departamento Ejecutivo Municipal

35

47%

22

30%

16

22%

73

Concejo Deliberante Municipal

-

-

-

-

6

100%

6

Tribunal de Cuentas Municipal

-

-

-

-

2

100%

2

Gobierno de la Provincia de Córdoba

11

57%

-

-

8

42%

19

Total

47

22

32

100

9.9. Proporción de solicitudes que lograron información, según dependencia municipal:

9.9.1. Secretaría de Economía: 0 de 10

9.9.2. Secretaría Privada: 2 de 2

9.9.3. Secretaría de Ambiente: 5 de 11

9.9.4. TAMSE: 0 de 1

9.9.5. CRESE: 0 de 2

9.9.6. Secretaría de Gob.y Part. Ciudadana: 2 de 4

9.9.7. Asesoría Letrada: 0 de 1

9.9.8. Secretaría de Educación y Cultura: 1 de 1

9.9.9. Secretaría de Desarrollo Urbano: 2 de 20

9.9.10. Secretaría de Salud: 0 de 14

9.9.11. Secretaría de Desarrollo Social y Empleo: 0 de 1

9.9.12. Secretaría de Transporte y Tránsito: 4 de 6

Las solicitudes presentadas al Departamento Ejecutivo Municipal se distribuyeron entre diversas dependencias, en función de la información solicitada por los Grupos Temáticos de Trabajo de la Red.

El 80% de las mismas se concentró en dependencias bajo la órbita de los siguientes organismos: Secretaría de Economía (10 solicitudes), Secretaría de Ambiente (11 solicitudes), Secretaría de Desarrollo Urbano (20 solicitudes), Secretaría de Salud (14 solicitudes), Secretaría de Transporte y Tránsito (6 solicitudes).

Economía. Con respecto a las solicitudes presentadas a la Secretaría de Economía (Dirección de Recursos Tributarios, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contaduría, y Secretario de Economía), el 50% se encuentra aún pendiente de respuesta, y el 50% restante fue respondido mediante cédula de notificación (Respuesta Administrativa). En ningún caso se entregó o se puso a disposición la información solicitada.

Ambiente. La Secretaría de Ambiente, por su parte, respondió 5 solicitudes entregando información, una solicitud fue respondida mediante cédula de notificación, quedando aún 5 solicitudes sin respuesta.

Desarrollo Urbano. La Secretaría de Desarrollo Urbano, y los organismos integrantes de la misma, sólo entregaron información en 2 de las 20 solicitudes presentadas, lo cual representa el 10% del total de solicitudes presentadas a esa dependencia. Las restantes 18, todavía no han sido respondidas.

Salud. La demanda de información realizada en materia de Salud fue dirigida a los siguientes organismos: Secretaría de Salud, Dirección de Atención Primaria de la Salud, Dirección de Servicio Odontológico, Dirección de Medicina Preventiva, Dirección de Calidad Alimentaria, Hospital Infantil, Hogar Padre Lamónaca, Hospital de Urgencias, Dirección de Especialidades Médicas.

Del total de solicitudes presentadas (14), 13 fueron respondidas mediante cédula de notificación firmadas por la Secretaria de Salud, Dra. Sandra Almagro, emplazando al solicitante a que en un plazo de 5 días justificara el objeto de la solicitud, y precisara el acto administrativo en el marco del cual se realizaba el pedido de información. La restante solicitud, aún está pendiente de respuesta. En ningún caso se brindó o se puso a disposición la información solicitada. Se presume que las solicitudes nunca llegaron a las dependencias destinatarias, ya que fueron ingresadas por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo, y fueron respondidas por la Secretaría de Salud.

Transporte y Tránsito. La Secretaría de Transporte y Tránsito brindó información en 4 de las 6 solicitudes de información presentadas (66%), quedando aún 2 solicitudes sin respuesta.

Gobierno y Participación Ciudadana. Esta Secretaría brindó información en 2 de las cuatro solicitudes presentadas. Las restantes no han tenido respuesta.

Oficialía Mayor y la Dirección de Prensa y Difusión (dependientes de la Secretaría Privada), brindaron la información solicitada.

La TAMSE no respondió a la solicitud que le fuera presentada y la CRESE, a la cual se presentaron dos solicitudes, respondió sólo una de ellas, sin brindar la información.

Cuadro: Cantidad y porcentaje de respuesta según dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal

Sin Respuesta

Rta. Administrativa

Entrega de Información

Dependencia

Cantidad

%

Cantidad

%

Cantidad

%

Total de Solicitudes

Secretaría de Economía

5

50%

5

50%

0

0

10

Secretaría Privada

-

-

-

-

2

100%

2

Secretaría de Ambiente

5

45%

1

9%

5

45%

11

TAMSE

1

100%

-

-

-

-

1

CRESE

1

50%

1

50%

-

-

2

Secretaría de G..y P. Ciudadana

2

50%

2

50%

4

Asesoría Letrada

-

-

1

100%

-

-

1

Secretaría de Educación y Cultura

-

-

-

-

1

100%

1

Secretaría de Desarrollo Urbano

18

90%

-

-

2

10%

20

Secretaría de Salud

1

7%

13

92%

0

0

14

Secretaría de Desarrollo Social y Empleo

-

-

1

100%

-

-

1

Secretaría de Transporte y Tránsito

2

33%

4

66%

6

Total

35

47%

22

30%

16

22%

73

9.10. Proporción de solicitudes que lograron información, según dependencia de la Provincia de Córdoba

9.10.1. Dirección de Estadísticas y Censos, Policía Judicial, el Tribunal de Conducta Policial y la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad: 7 de 7

9.10.2. Subsecretaría de Igualdad y Promoción Educativa: 1 de 2

9.10.3. Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), Subsecretaría de Recursos Hídricos, Subdirección de Auditorías Ambientales, Jefatura de Policía de la Provincia, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Unidad de Contención del Aprendido, Servicio Penitenciario de Córdoba: 0 de 10

9.11. Tiempo promedio de Respuesta con información del Departamento Ejecutivo Municipal: 53 días hábiles

9.12. Tiempo promedio de Respuesta sin información del Departamento Ejecutivo Municipal: 20 días hábiles

El plazo de respuesta por parte de las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos en los que se entregó o se puso a disposición información (16 respuestas), osciló entre un mínimo de 11 y un máximo de 110 días hábiles. El promedio, fue de 53 días hábiles.

Ninguna respuesta fue recibida dentro de los 10 días hábiles establecidos por la normativa. El 18% de las solicitudes fueron respondidas en un plazo comprendido entre 10 y 20 días hábiles (3 solicitudes), el 12% entre 20 y 30 días (2 solicitudes), y el resto (11 solicitudes) fueron respondidas en un plazo mayor a 30 días hábiles.

Las dependencias que más demoraron su respuesta fueron: Subsecretaría de Participación Ciudadana (59 días), Dirección de Transporte (71, 93 y 94 días), Dirección de Obras Viales (110 días), y Secretaría de Ambiente (25, 34 y 88 días hábiles).

En el caso de las 22 respuestas restantes (Respuestas Administrativas), en las cuales el Estado respondió sin entregar información, el promedio en el plazo de respuesta fue de 20 días hábiles. En estos casos, la respuesta consistió en una Cédula de Notificación dirigida al solicitante, o en una comunicación indicando que responderían la solicitud. Los plazos de respuesta se distribuyeron de la siguiente forma: el 9% de las solicitudes fue respondida dentro de los 10 días hábiles (2 solicitudes), el 68% entre 10 y 20 días (15 solicitudes), el 9 % entre 20 y 30 días, y el 13% en un plazo mayor a los 30 días (3 solicitudes).

Los organismos que respondieron bajo esta modalidad fueron: Asesoría Letrada, Dirección General de Recursos Tributarios, Secretaría de Salud, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Economía.

9.13. Tiempo promedio de Respuesta con información Concejo Deliberante: 6 días hábiles

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, respondió las 6 solicitudes que le fueron presentadas, entregando y/o poniendo a disposición la información en un plazo promedio de 6 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, variando entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 días, lo cual se adecua a los plazos establecidos en la normativa vigente (10 días hábiles). La modalidad de respuesta en este caso fue por correo electrónico, enviando la información en soporte digital o poniéndola a disposición para su fotocopiado.

9.14. Tiempo promedio de Respuesta con información Tribunal de Cuentas: 7 días hábiles

El Tribunal de Cuentas, por su parte, respondió las 2 solicitudes que le fueran realizadas, a los 7 días de haberlas recibida. En ambos casos, se puso a disposición la información para que fuera fotocopiada por el solicitante.

9.15. Tiempo promedio de Respuesta con información Gobierno de la Provincia de Córdoba: de 3 a 69 días hábiles

Con respecto a la entrega de información por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el plazo de respuesta varió desde los 3 hasta los 69 días hábiles. De esta forma, la Dirección de Estadísticas y Censos, respondió las solicitudes que le fueron presentadas con plazos de 3, 7 y 20 días hábiles. Policía Judicial brindó la información a los 9 días, el Tribunal de Conducta Policial en un plazo de 49 y la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa en 69 días.

Presupuesto

El área de Transparencia, de la ciudad de Córdoba, recibió en el 2008 un monto equivalente a

$ 1.101.430,85, lo cual representó el 0,09% del total de gasto ejecutado en la Ciudad; mientras que en el año 2009 dicho monto se redujo al 0.08% del total ejecutado.

En relación a la proporción existente entre el monto ejecutado y el presupuestado, se puede señalar que el mismo pasó del 134% al 100% entre 2008 y 2009 siendo la partida principal, a la cual se destinan dichos montos, la Protocolización y Publicación de la Documentación Municipal.

Transparencia

2008

2009

Presupuesto

Ejecución

Ejecutado/ Presupuestado

Presupuesto

Ejecución

Ejecutado/ Presupuestado

257

Protocolización y Publicación de la Documentación Municipal

823.953,00

1.101.430,85

134%

1.212.518,00

1.216.853,89

100%

121

Políticas anticorrupción

Sin datos

Total

823.953,00

1.101.430,85

134%

1.212.518,00

1.216.853,89

100%

Porcentaje ejecutado sobre el total del gasto ejecutado

0,09%

0,08%


Análisis comparado de Ordenanzas de AIP

Ordenanza 10.560

Ordenanza 11.877

(Vigente desde Dic. 2010)

Ley Provincial 8803

Definición de información pública

Relacionada a actos administrativos o gestión de gobierno, cualquiera sea el soporte en que esté contenido.

Todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o de antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentren en posición o bajo control del órgano requerido.

Cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales (art.2).

Plazos de respuesta

No lo fija

10 días hábiles, prorrogables por única vez a otros 10 días hábiles

10 días hábiles, prorrogables por única vez a otros 10 días hábiles

Gratuidad del trámite

No lo estipula

Está fijada en su artículo 4.

Se garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, precisando asimismo que los costos de reproducción de la información deben ser afrontados por el solicitante (art. 5).

Justificación del interés por la información

El solicitante debe especificar el objeto del pedido.

El solicitante no tiene que acreditar interés legítimo alguno.

La solicitud debe ser por escrito con la identificación del solicitante (art. 6).

Órgano de Implementación

No lo define.

Establece la creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública.

No lo define.

Transparencia Activa

No establece.

Establece obligaciones mínimas de informar para los organismos públicos.

Información que no brinda

NO se suministrará información cuya divulgación:

a) Pueda afectar el derecho a la intimidad de las personas, salvo la Ordenanza de la Declaración Jurada N° 10495.

b) Pueda afectar la eficacia de la decisión a adoptar.

c) Esté prohibida por las leyes.

Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Pueda afectar el derecho a la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas.

b) Durante período de secreto de sumarios administrativos.

c) La protegida por el secreto profesional.

d) La protegida por el secreto bancario.

c) La que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos legales.

d) Cuando existan situaciones en las que sea necesario proteger las deliberaciones internas de la institución con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones, dispuesto mediante resolución fundada de la Secretaría correspondiente.

e) La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía.

Se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Pueda afectar el derecho a la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas.

b) La protegida por el secreto bancario.

c) La que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la provincia en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos legales.

d) Aquella cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público

e) Información que pueda revelar estrategias empresariales y aquella que se encuentre exceptuada por leyes específicas.

Dimensión

Indicador

2011

Indicadores de Capacidad organizativa - Institucional

9.1 Negativa fundamentada en la definición del concepto de información pública

30%

9.2 Procedimiento de presentación

Ejecutivo municipal: carece de instrucciones, ingresa por mesa de entrada.

Concejo Deliberante posee formulario e instrucciones.

Gobierno de la Provincia: No hay instrucciones para solicitar información

9.3 Gratuidad

$34,25 por cada solicitud de información

9.4 Autoridad de aplicación

No existe en el Departamento Ejecutivo.

Concejo Deliberante existe la oficina de Acceso a la información pública

9.5 Plazos de Respuesta

10 días hábiles fijados por ordenanza

9.6 Modalidad de respuesta

En múltiples formatos

Acceso y Disponibilidad de la Información

9.7 Porcentaje de solicitudes que lograron información en la Municipalidad

29.6%

9.8 Porcentaje de solicitudes que lograron información en la provincia de Córdoba

42.1%

9.9 Proporción de solicitudes que lograron información, según dependencia

§ Secretaría de Economía

§ Secretaría Privada

§ Secretaría de Ambiente

§ TAMSE

§ CRESE

§ Secretaría de Gob.y Part. Ciudadana

§ Asesoría Letrada

§ Secretaría de Educación y Cultura

§ Secretaría de Desarrollo Urbano

§ Secretaría de Salud

§ Secretaría de Desarrollo Social y Empleo

§ Secretaría de Transporte y Tránsito

0 de 10

2 de 2

5 de 11

0 de 1

0 de 2

2 de 4

0 de 1

1 de 1

2 de 20

0 de 14

0 de 1

4 de 6

9.10 Nivel de Respuesta por organismo (Provincia de Córdoba)

Dirección de Estadísticas y Censos, Policía Judicial, el Tribunal de Conducta Policial y la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad:

Subsecretaría de Igualdad y Promoción Educativa:

Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), Subsecretaría de Recursos Hídricos, Subdirección de Auditorías Ambientales, Jefatura de Policía de la Provincia, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Unidad de Contención del Aprendido, Servicio Penitenciario de Córdoba:

7 de 7

1 de 2

0 de 10

9.11 Tiempo promedio de Respuesta con información del Departamento Ejecutivo Municipal

53 días hábiles

9.12 Tiempo promedio de Respuesta sin información del Departamento Ejecutivo Municipal

20 días hábiles

9.13 Tiempo promedio de Respuesta con información Concejo Deliberante

6 días hábiles

9.14 Tiempo promedio de Respuesta con información Tribunal de Cuentas

7 días hábiles

9.15 Tiempo promedio de Respuesta con información Gobierno de la Provincia de Córdoba

3 a 69 días hábiles








ANEXO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IP

Normativas que regulan el Acceso a la Información Pública

Se desarrollaron indicadores de calidad institucional, que tienen en cuenta la calidad de la normativa que regula el derecho de Acceso a la Información Pública en la Ciudad y en la Provincia de Córdoba. La misma, fue analizada en función de criterios de calidad normativa previamente definidos y elaborados teniendo en cuenta los antecedentes y experiencia de referentes internacionales, regionales y nacionales en el tema. Asimismo, en función del ejercicio del derecho de acceso a la información pública implementado desde la Red, se analiza la brecha existente entre la normativa y la práctica concreta en el ejercicio del derecho, así como también las limitaciones y deficiencias institucionales en su implementación y garantía.

El análisis de la normativa que regula el Acceso a la Información Pública a nivel municipal y provincial, se realizó tomando en cuenta parámetros de calidad normativa definidos en función de criterios y estándares reconocidos a nivel internacional y regional, provenientes de organismos regionales, jurisprudencia y organizaciones de la sociedad civil referentes en la temática.[3] En este apartado se analizará la Ley Provincial 8803, la Ordenanza 11.877 en comparación con la anterior 10.560, y el Decreto V0006 del Concejo Deliberante de la Ciudad.

Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel provincial

La Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado de la Provincia de Córdoba, N° 8803, publicada en 1999, regula el derecho de Acceso a la Información Pública a nivel provincial.

En su artículo primero, reconoce el derecho de toda persona a solicitar información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal. En este marco, el acceso a la información pública se encuentra estrechamente vinculado al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, sin hacerse mención a su carácter de derecho humano. La legitimación es amplia, al igual que los sujetos obligados por la norma.

La ley define información como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales” (Art.2). Asimismo, establece que debe proporcionarse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Esta noción de información, restrictiva a nuestro juicio, limita su contenido a la documentación que sirva de base a un acto administrativo, excluyendo aquella que pueda encontrarse en manos del Estado, o que sea generada por funcionarios y agentes públicos, no necesariamente vinculada a un acto administrativo específico. Asimismo, obliga al solicitante a conocer el acto administrativo particular en el marco del cual se requiere la información.

En relación al procedimiento para solicitar información es posible mencionar que la única formalidad requerida para la presentación de la solicitud, es que sea realizada por escrito con la identificación del solicitante, quien debe recibir una constancia de la solicitud o requerimiento (Art. 6). En el mismo artículo, la ley contempla que no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, aspecto de fundamental importancia para garantizar este derecho. Si bien la norma contempla un procedimiento sencillo, no precisa otras vías para presentar la solicitud (de forma oral, a través de correo electrónico o sitio Web, por ejemplo), lo cual permitiría dotar de mayor accesibilidad al procedimiento.

Tampoco establece una autoridad u organismo de aplicación ni contempla un diseño institucional que permita la adecuada implementación y seguimiento de la aplicación de la norma.

En el art. 5 se garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, precisando asimismo que los costos de reproducción de la información deben ser afrontados por el solicitante.

Con respecto a los plazos, en el Art. 7 se precisa que toda solicitud debe ser respondida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado de manera excepcional por otros diez días más, previa comunicación de esta situación por el órgano requerido de la información. En este punto, la norma cumple con los criterios generalmente aceptados en materia de plazos de respuesta, contemplando un plazo razonable dentro del cual el Estado debe responder a la solicitud, y teniendo en cuenta también la prórroga del mismo cuando la recopilación de la información solicitada requiere un plazo mayor, debiendo ser informada esta situación al solicitante. La norma no precisa la modalidad en que debe realizarse la respuesta, dejando librado este punto al criterio de la administración.

La ley define de manera precisa las excepciones al derecho de acceso a la información pública, las cuales se encuentran definidas de manera precisa en el Art. 3. El mismo contempla que no se suministra información: que afecte la intimidad de las personas ni bases de datos de domicilios o teléfonos, información referida a terceros que la administración hubiera obtenido de manera confidencial, que se encuentre protegida por el secreto bancario. También menciona como excepción la información que pueda revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, la que se encuentre contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de decisiones; aquella cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público; información que pueda revelar estrategias empresariales y aquella que se encuentre exceptuada por leyes específicas.

Se prevé que una vez transcurrido el plazo de respuesta estipulado sin haber sido satisfecha la demanda de información, se considera que existe negativa en brindarla, por lo cual queda habilitada la acción de amparo por mora en la Administración (Art. 8). Cuando la respuesta fuera denegatoria de la información, procede la acción de amparo, siempre que se hubiera resuelto de manera arbitraria y mediante una interpretación excesiva de las excepciones contempladas en el artículo 3 mencionado previamente. De esta manera, se establecen claramente las instancias de revisión judicial ante las que puede recurrir el solicitante ante la falta de respuesta o denegatoria infundada por parte de la administración. Aún así, y en función de la ausencia de un diseño institucional que defina la implementación de la norma, no se establecen órganos de control o instancias administrativas o prejudiciales ante las cuales puedan recurrir los ciudadanos ante falta de respuesta o negativa por parte del Estado.

En el caso de que la solicitud de información fuere denegada, la ley establece que la misma debe ser dispuesta por un funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director General, de manera fundada y precisando la norma en la cual se basa la negativa (Art. 9). Ante esta situación, se aplica el artículo mencionado anteriormente, habilitando la vía de reclamo judicial.

Con respecto al establecimiento de sanciones, en el Art. 10, se establece que el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta, se considerará incurso en falta grave, pero no avanza demasiado en este punto.

Finalmente, en materia de transparencia activa, la ley 8803 no establece la obligación de publicar determinada información por parte del Estado, ni contempla disposiciones en relación a la adopción de políticas públicas referidas al tema.

Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel municipal

La Ordenanza N° 11.877, promulgada el 20 de diciembre de 2010 y publicada el 30 de ese mes, modifica la normativa anterior (Ordenanza N° 10.560) que regulaba el Acceso a la Información en la Ciudad de Córdoba. [4] Esta última era sumamente limitada en términos de reconocimiento del derecho, y prácticamente desconocida dentro del Estado Municipal.

La nueva ordenanza, a diferencia de la anterior, reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano (Art.2), tomando los numerosos antecedentes internacionales que avanzaron en este sentido. [5]

El régimen de excepciones se encuentra establecido en el Art. 5, el cual sostiene que sólo se limitará el acceso público a la información en aquellos casos que pudieran afectar la intimidad de las personas o se refiera a bases de datos personales; durante el período de secreto de los sumarios administrativos; información protegida por el secreto profesional, secreto bancario; aquella que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad ante reclamos administrativos o procesos judiciales; cuando sea necesario proteger las consultas y deliberaciones internas de la institución con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones; y aquella exceptuada por ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía.

Los aspectos anteriormente mencionados constituyen un avance significativo en relación a la ordenanza 10.560, la cual no consideraba la gratuidad en el ejercicio del derecho ni establecía plazos de respuesta. Tampoco hacía mención a las vías de las que dispone el ciudadano para ejercer el derecho ante ausencia de respuesta o denegatoria por parte del Estado.

En relación a este último punto, la Ordenanza 11.877 contempla en su Art. 9 la posibilidad de iniciar acciones administrativas y/o judiciales, asumiendo que la falta de respuesta o la respuesta ambigua o parcial implica una negativa en brindar la información. [6] Sin embargo, no contempla sanciones para los funcionarios encargados de proporcionar la información, como tampoco una instancia de revisión administrativa dentro de la propia administración, como instancia de apelación o reclamo previo al ejercicio de acciones judiciales.

En relación a la “transparencia activa”, es decir aquella información que el Estado está obligado a publicar aunque no medie solicitud de por medio, la Ordenanza 11.877 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas deben publicar y actualizar mensualmente en sus respectivos sitios Web el contenido mínimo de su competencia, a saber: Digesto municipal, Código de Ética, estructura orgánica, servicios municipales, protocolo de autoridades, declaraciones juradas de funcionarios, nómina de agentes, cargo, remuneración y lugar de trabajo, presupuesto y ejecución presupuestaria, compromisos y ejecución del Presupuesto Participativo, llamados a licitación y adjudicaciones realizadas, y Formulario Tipo de Acceso a la información Pública. Destaca asimismo que esta enumeración es meramente enunciativa (Art. 10). Sin duda este aspecto representa un avance en relación a la norma anterior, que nada mencionaba al respecto, aunque no contempla la idea de gradualidad en materia de divulgación, ni menciona la necesidad de avanzar en políticas públicas que garanticen de manera progresiva la publicación de determinada información en manos del Estado.

En materia normativa, la Ordenanza 11.877 representa un avance en relación a su antecesora, ya que avanza en el establecimiento de una autoridad de aplicación de la norma, fija plazos claros de respuesta, garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano, y establece obligaciones mínimas de informar para los organismos públicos.

Derecho de Acceso a la Información Pública en el Concejo Deliberante

Por medio del Decreto V0006, con fecha 21 de abril de 2008, se crea y reglamenta el funcionamiento de la Oficina de Acceso a la Información Pública en el marco del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, la cual depende de la Secretaría Legislativa de ese cuerpo. La misma, tiene como objetivo brindar la información que soliciten los ciudadanos sobre los actos administrativos del Concejo Deliberante, en el marco de las ordenanzas vigentes.

El decreto dispone asimismo que debe proporcionarse la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la oficina. Establece que toda solicitud de información requerida en los términos de la Ordenanza 10.560 (modificada posteriormente por la 11.877), debe ser respondida en un plazo de diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado de manera excepcional por otros diez (10) días más existiendo circunstancias que dificulten disponer de la información solicitada. Para ello, contempla la elaboración de un formulario para la presentación de solicitudes de información.

La Oficina de Acceso a la Información tiene como misión:

1. Promover, aplicar y difundir la normativa vigente sobre Acceso a la Información Pública, extendiéndose el alcance de la misma al ámbito del Municipio de la Ciudad de Córdoba.

2. Diseñar políticas públicas que faciliten el acceso a la información de la comunidad.

3. Proyectar programas que promuevan mecanismos de acceso a la información en el ámbito del Concejo Deliberante.

El Decreto establece también las funciones de la Oficina (recibir las solicitudes de información, impulsar las actuaciones derivadas de la misma con los organismos respectivos, y brindar o poner a disposición del interesado la información solicitada). Asimismo, la oficina podrá sugerir la adopción de políticas destinadas a garantizar la aplicación de la normativa.



[1] La resolución deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario competente y el Director que corresponda, si se trata del Departamento Ejecutivo Municipal; Presidente del Honorable Concejo Deliberante y un funcionario o empleado del mismo, con cargo no inferior al de Director o equivalente. Si se tratare de otro de los Entes Autárquicos Municipales, Empresas, Sociedades de Participación Estatal Mayoritaria, deberá suscribir la Resolución el funcionario de mayor jerarquía, que en cada caso corresponda conjuntamente con otro funcionario o empleado que le siga en orden de jerarquía (Art. 8, Ordenanza 11.877).

[2] Ordenanza 10.560.

[3] Entre otros: Mendel. Toby. El derecho a la información en América Latina. 2009, Unesco. http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001832/183273s.pdf; Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, OEA, http://www.oas.org/dil/esp/acceso_a_la_informacion_ley_modelo.htm; Estándares mínimos para una Ley de Acceso a la Información, Campaña Saber es un Derecho, http://www.saberesunderecho.org/Estandares_Minimos_Ley_de_Acceso_a_la_Info_2010.pdf, entre otros.

[4] La Ordenanza 10.560 fue sancionada en el año 2002.

[5] El derecho de acceso a la información pública es reconocido como un derecho humano fundamental por numerosas declaraciones y convenciones internacionales, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, que cuentan con rango constitucional a través del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.

[6] “Art. 9: Si la información requerida no es suministrada en modo alguno, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, pudiendo el requirente iniciar, sin más, la acción de amparo, por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas que juzgue convenientes, sin perjuicio de las sanciones, que le correspondan a quien sea responsable de no suministrar la información requerida”.